Por Rodrigo Patiño, integrante de Articulación Yucatán
Mérica, 28 de octubre (Rodrigo Patiño, investigador del Cinvestav).– En 2013 dio comienzo en México una serie de reformas federales en materia energética, las cuales incluyen una veintena de leyes, nuevas o reformadas, con sus respectivos reglamentos.
Una de estas leyes nuevas es la Ley de Transición Energética (LTE), publicada en 2015, la cual plantea metas específicas de utilización de energías limpias para la producción de electricidad.
En la práctica, este impulso se ha dado de manera importante en la proliferación de parques eólicos y fotovoltaicos de gran escala en distintas regiones del país, incluyendo Yucatán.
Con base en las experiencias que se tuvieron previamente para la instalación y operación de más de 20 parques eólicos en la región del Istmo de Tehuantepec, en Oaxaca, la Reforma Energética tuvo especial cuidado en incluir leyes que pudieran proteger mejor los intereses sociales y ambientales de los territorios donde se pretenden instalar estos proyectos.
En ese tenor, por ejemplo, la Ley de la Industria Eléctrica (2014) establece como requisito para las empresas desarrolladoras la presentación de una Evaluación de Impacto Social (EvIS), para la cual la Secretaría de Energía (Sener) deberá emitir el resolutivo y las recomendaciones que correspondan (Artículos 86 y 120). Adicionalmente, la misma Sener tiene la responsabilidad de realizar procesos de Consulta en territorios reconocidos como indígenas (Artículo 119).
En materia ambiental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en 1988 y con una serie de reformas hasta 2015, indica que para cualquier proyecto susceptible de afectar al medio ambiente es necesario presentar una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) por parte del promovente, para la cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) debe emitir también un resolutivo y recomendaciones (Artículo 28).
La MIA, junto con la EvIS y, en su caso, la Consulta, junto con los principios del uso de recursos renovables, deberían ser suficientes para asegurar que un proyecto energético asegure un mínimo impacto socioambiental y una adecuada aceptabilidad social, desde la escala territorial hasta la global.
Sin embargo, la LTE también considera el caso de algunos territorios con recursos renovables importantes, definidos por la Sener en el Atlas Nacional de Zonas con Alto Potencial de Energías Limpias (Artículo 14). En este Atlas, Yucatán muestra ser una región especialmente atractiva para el aprovechamiento de recursos solares y eólicos.
Esta característica, junto con un déficit en la producción eléctrica de la Península de Yucatán, misma que depende en su totalidad de recursos energéticos de origen fósil (gas natural y combustóleo), ha llevado a un juego especulativo para el gobierno federal y las empresas desarrolladoras de este tipo de parques.
Hasta 2017, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) había autorizado 10 parques fotovoltaicos y 12 parques eólicos para su operación en el estado de Yucatán. Estos numeros crecerán en los próximos años, según el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional de la Sener.
Claramente, deben considerarse los impactos acumulativos y sinérgicos de decenas de proyectos energéticos de gran escala para el territorio yucateco, el cual presenta características geohidrológicas y bioculturales muy específicas, de alta riqueza y fragilidad, incluyendo una población mayoritariamente maya y con altos índices de pobreza.
Un análisis integrador es posible a través de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), que es un instrumento que se ha venido desarrollando en los últimos años en distintos países, implementado en forma de proceso participativo y democrático, para el diseño de políticas, planes y programas de gobierno.
La EAE está basada en planes de ordenamiento territorial y ecológico, ofrece distintas opciones de desarrollo y elige la más conveniente para asegurar la sostenibilidad de una región o país. Este proceso, en un marco de transparencia, evita situaciones de conflicto y garantiza una mayor gobernanza.
En este sentido, la LTE establece que es responsabilidad de la Semarnat, apoyada por instancias públicas y educativas especializadas, elaborar una EAE de carácter regional en zonas con alto potencial de energías limpias, permitiendo hacer mas expeditas las autorizaciones ambientales de proyectos de generación eléctrica (Artículo 19).
A pesar de que es evidente que Yucatán debe contar con una EAE, a la fecha no se ha implementado este proceso. La omisión por parte de la Semarnat, no le ha impedido autorizar de manera individual nueve parques fotovoltaicos y siete parques eólicos a desarrollarse en territorio yucateco, a partir de su Manifestación de Impacto Ambiental.
En realidad, ni estas autorizaciones ambientales, ni las de la Sener en cuanto a impacto social y Consultas, ni las de la CRE en cuanto a generación eléctrica, deberían ser válidas por separado, antes de que la EAE sea implementada en nuestro territorio.
Estando fuera de la legalidad, todas las autorizaciones federales para proyectos energéticos en Yucatán deberían ser suspendidas, en tanto que no se haga la EAE correspondiente. La sostenibilidad de la región sólo podrá asegurarse a través de un verdadero ejercicio social de autoderminación del pueblo maya, un derecho reconocido internacionalmente a proponer su propio desarrollo futuro.– Mérida, octubre de 2018.