Despojo social, el “beneficio” real de los proyectos verdes en Yucatán

Uno de las nociones más repetidas en la narrativa gubernamental, empresarial e incluso académica en torno a los megaproyectos eólicos y solares en Yucatán, es la de los supuestos “beneficios sociales compartidos” que supone que estos desarrollos, basados en un modelo económico capitalista de acumulación de ganancias, busca “compartir” ventajas económicas y sociales con las comunidades. Entre los supuestos “beneficios sociales”, las empresas y promotores de este tipo de proyectos enlistan, por ejemplo, el pago por el usufructo de tierras, la instalación de “casas abiertas” o la construcción de pequeños proyectos de infraestructura pública, como techados de canchas. Sin embargo, como apunto en esta breve reflexión, se trata de prácticas y mecanismos sociales concebidos y narrados desde una situación de marcada desigualdad económico-política y a partir de las necesidades e intereses de empresas que sirven para reforzar su acceso al financiamiento bursátil y ganar legitimidad social, cooptando la movilización social bajo estos mecanismos costeados necesariamente mediante el despojo. En este trabajo busco pues empezar a dibujar y cuestionar los bordes del “discurso benefactor”

Beneficios sociales, pero para con ellas mismas
En la coyuntura actual de crisis ambiental y una política pública que prioriza la expansión de la producción energética desde una visión de mercado, Yucatán ha visto el turbulento arribo de más de 20 megaproyectos eólicos y solares en especial desde 2016. En este contexto, la narrativa de los “beneficios sociales” desdibuja el valor intrínseco del territorio como recurso de subsistencia sociocultural de la población maya, oculta el desequilibrio en la toma de decisión de las poblaciones locales, desconoce el derecho de estas poblaciones a decidir libremente sobre el tipo de futuro (no de proyecto) que desean en sus territorios e ignora la posibilidad real de que las poblaciones locales propongan sus propias opciones de desarrollo. El nombrar como “beneficios compartidos” los mecanismos que facilitan tan sólo el desarrollo de los proyectos tanto desde instancias gubernamentales, no gubernamentales, e incluso por académicos, niega la posibilidad de imaginar o desear que la tecnología eólica y solar se pueda desarrollar en modelos de menor escala diseñados, gestionados y manejados por las mismas poblaciones locales.  Al desechar esta opción, se refuerza la idea de que existe y es necesario un solo modelo, que es el que se promueve actualmente.

Este discurso de “beneficios” es usado financiera y políticamente por las empresas desarrolladoras de megaproyectos ya que, por un lado, contribuye a dibujar un panorama de aparente estabilidad social que les otorga “credibilidad financiera” y abona a construirse una imagen de “sustentabilidad” y “respeto a los derechos humanos”. Por otro lado, la manera en que se articulan estas prácticas discursivas demuestra una reconfiguración económico-política en el que estas empresas ocupan de facto (de manera formal e informal) más espacios estratégicos de interés y decisión pública.

Uno de los síntomas críticos de este discurso de “beneficios” es la omisión del contexto de desequilibrio político-económico-legal en que se dan, y que propician las violaciones a los derechos de las poblaciones locales donde se desarrollan los proyectos.

Estas prácticas han florecido especialmente a raíz de las llamadas “reformas estructurales neoliberales” (como la agraria y la energética) que abonaron a la pauperización del mundo rural mexicano y sentaron las condiciones legales de mercantilización de los recursos naturales por el gran capital, facilitado a su vez por el consecuente adelgazamiento del estado, que ha reducido recursos y capacidades en instituciones (como la Secretaría de la Reforma Agraria, el Tribunal Agrario, el RAN, el CDI, el INALI, el INPI, etcétera) supuestamente creadas para defender los derechos de  los núcleos agrarios  y de las poblaciones indígenas (ver Torres-Mazuera et al 2020).

Ejemplo concreto de ello es el de la oferta de empleo anunciada como el gran beneficio de estos proyectos omitiendo, sin embargo, mencionar el carácter temporal y paupérrimo de las condiciones laborales. Hablamos de proyectos millonarios proyectados para tener una vida de al menos 25 o 30 años ocupando y afectando miles de hectáreas de la Península y que sin embargo, alcanzarán el pico de empleos por unos cuantos meses para luego dejar caer la oferta laboral a unos cuantos puestos fijos. Por ejemplo, de acuerdo con su Manifestación de Impacto Ambiental, el proyecto eólico Panabá, que busca ocupar más de 5,500 hectáreas de tierra yucateca por al menos 25 años, para instalar 56 aerogeneradores, tendrá su máxima oferta laboral (915 puestos) a lo largo de sólo 10 meses pero en su cuarto de siglo ofrecerá apenas 14 puestos fijos (MIA cap. II págs. 63-64). Los trabajos más numerosos se restringen a los periodos de construcción de los megaproyectos sin ninguna garantía de que cumplan con condiciones laborales dignas. El trabajo etnográfico de la antropóloga Mirian Solís, por ejemplo, reporta la terminación de contratos sin previo aviso y de salarios que no corresponden con las extensas jornadas laborales de los trabajadores.

Ahora bien, si revisamos los pagos por contratos de usufructo sobre la tierra e ignoramos siquiera por un momento las condiciones irregulares en las que se celebran estos contratos (ver Torres-Mazuera et al 2019), encontramos aún condiciones desconcertantes. En la nota del Diario de Yucatán del 4 de mayo de 2019, referente al entonces inaugurado parque eólico en Dzilam de Bravo, se afirma por ejemplo que cada uno de los ejidatarios recibiría “hasta $75,000 semestrales (…) de ganancia” ¿cómo se puede hablar de ganancia sin siquiera explicar qué tipo de contrato se celebra? Esta nota omite aclarar qué tipo de contratos se celebraron y si hay diferencia entre un contrato de arrendamiento, como deja suponer, y uno de usufructo. Mucho menos menciona que los millonarios financiamientos que requieren los megaproyectos energéticos privados están fincados, precisamente, en los contratos de usufructo y que éstos poco o nada tienen que ver con contratos de arrendamiento de tierra que la mayoría conoce. El artículo mucho menos cuestiona las condiciones en que dichos contratos fueron celebradas.

Empresas contra poblaciones indígenas
La narrativa de “beneficios sociales” o “ganancias”, como anota el Diario de Yucatán, reproducida también desde el gobierno estatal, consultoras, órganos financieros e incluso desde algunas organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles, descarta o minimiza el desequilibrio económico que existe entre las empresas y las poblaciones indígenas, lo que permite que intermediarios formales (consultores privados que frecuentemente se trata de exfuncionarios o funcionarios gubernamentales que faltan a su deber, por ejemplo) e informales (los famosos coyotes) logren la firma de contratos de usufructo de tierras ejidales, usando mentiras abiertas, en condiciones de usura y de múltiples irregularidades como las reportadas por el comisariado de Sinanché, en el caso del parque eólico Tizimín y su línea de transmisión donde a los ejidatarios les han negado copias de los contratos, o como ha sido denunciado en Ixil (Gayou Soto 2019; ver también: Ejatlas 2019) y como han reportado antropólogos y abogados (ONU 2018; Torres-Mazuera et al 2018; Solís 2019).

La presión económica y el poder político de los empresarios también incita a que las autoridades gubernamentales sean omisas a su mandato que debería ser el de velar por el respeto de los derechos agrarios de los núcleos ejidales (ver: Torres-Mazuera et al 2018; Torres-Mazuera et al 2020). Son, pues, evidentes las condiciones desfavorables en que se dan las negociaciones y las firmas de los contratos en que se “garantizan” los pagos irrisorios por la renta de tierras ejidales, y que a su vez significan efectos negativos en el entorno social, pues contribuyen a pulverizar la propiedad colectiva (y con ello los derechos agrarios colectivos), restringen masivamente el acceso y manejo local de la tierra de estas poblaciones y tendrán afectaciones socioambientales que rebasarán por mucho los límites de la propiedad.

Regresando al ejemplo del parque eólico Dzilam de Bravo (a cargo de Vive Energía), reportado por el Diario de Yucatán, la nota abunda: “entre los campesinos consultados sobre los beneficios del proyecto, Gregorio Martín Herrera señaló que en su caso va a recibir $75,000 cada semestre, por cada una de las turbinas que se colocaron en su terreno. En su caso se colocaron tres en una superficie de 236 hectáreas que dio en renta por varios años para el funcionamiento de la planta.” Esta cantidad significa no sólo un trato estratosféricamente ventajoso para la empresa sino que a nivel regional se trata también de la restricción al acceso y goce de cientos de hectáreas por parte de la población local, y una extensiva privatización de facto del territorio que se verá socioambientalmente impactado.

Como ejemplo final de estos pseudobeneficios o iniciativas de “responsabilidad social”, abordaré ahora el caso de los proyectos de “gestión social” en poblaciones locales directamente afectadas  por estos proyectos. Estas iniciativas engloban la gestoría de proyectos “sociales” y pueden ir desde el diseño hasta asesoría legal pero siempre estrechamente vinculados y vigilados por la empresa, fuera de esquemas de regulación pública, carentes de mecanismos transparentes de rendición de cuentas y financiados por las propias comunidades pues se engloban dentro de los pagos de “compensación” que se deciden de manera informal (cuando no hay consulta) o bajo el esquema formal de “consulta indígena” que reproducen las condiciones de abierto desequilibrio de poder a favor de las empresas.

Dos casos de consulta “casa abierta”
Para subrayar el desequilibrio en la toma de decisión sobre los proyectos tocaré siquiera brevemente las carencias de los procesos de consulta que han sido violatorias al derecho de los pueblos mayas a determinar libremente su desarrollo. Y luego retomaré dos casos de proyectos específicos que se desarrollan en lugares donde han tenido lugar estas consultas: la “casa abierta” instalada en Yohactún de Hidalgo, (Solis 2019)  y el proyecto de “antropología aplicada” a cargo de la Dra. Amina El Mekaoui (cátedra CONACYT adscrita a la UADY) en Muna, comunidad afectada por el proyecto Ticul A y B, y en Dzilam de Bravo, donde funciona ya el parque eólico de la empresa Vive Energía antes mencionado.

Es necesario mencionar que tanto en el caso de Yohactún de Hidalgo (en Tizimín) analizado etnográficamente (Solís 2019), como en el de San José Tipcheh (en Muna), se han llevado a cabo procesos de “consulta indígena” los cuales, a pesar de la formalidad en su desarrollo, adolecieron de varias inconsistencias que cuestionan su carácter libre, previo, debidamente informado y de buena fe que debe regirle para ser coherente con los estándares internacionales. Estas carencias han sido debidamente documentadas en el caso de San José Tibceh por la Relatora Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU (2018). Aunadas a las condiciones similares arriba descritas, en ambos casos la consulta se acotó a que los pueblos decidieran sobre la aceptación del proyecto, pero no contempló el derecho de la comunidad a poder definir el tipo de desarrollo de su territorio del cual son sujetas las poblaciones mayas. Dentro de esta acotación, la consulta también adoleció del carácter libre, pues además de las presiones mercantiles que implicaba el proyecto y el desbalance de poder arriba mencionado, el formato propuesto por la Secretaría de Energía federal (SENER) incluyó un protocolo prediseñado verticalmente, que contempló la elección de un comité al que se le dio el rol de decidir por toda la comunidad.

En el caso de la consulta desarrollada en Yohactún de Hidalgo, se llevó a cabo de manera exprés (en apenas unos meses), obedeciendo sobre todo a las presiones económicas de la empresa desarrolladora. Mientras tanto, en el caso de la “consulta indígena” en San José Tibceh, ésta se extendió más debido a la inconformidad de pobladores que en 2019 interpusieron una demanda agraria relativa a las irregularidades que encontraron en los contratos de usufructo. A pesar de todas esas irregularidades, la SENER reabrió y promovió el cierre de esta consulta a finales de ese mismo año aún con la demanda agraria curso y, por lo tanto, sin una certeza legal para la ejecución del megaeproyecto fotovoltaico, contario al carácter libre, previo y de buena fe que debiera prevalecer en la consulta.

Si bien en ambos procesos consultivos en Muna y del proyecto original en Tizimín participaron diversas autoridades gubernamentales encargadas supuestamente de velar por los derechos de las poblaciones y el cuidado al medio ambiente, las carencias antes descritas nos lleva a preguntarnos sobre su capacidad y manera de actuación en un proceso irregular que formaliza tanto el despojo como la violación al derecho de las poblaciones a decidir de manera libre, previa e informada sobre el tipo de desarrollo que desean para sus territorios. Pese a ello, la empresa Fuerza y Energía Limpia de Tizimín proyecta la ampliación de ese parque con 22 aerogeneradores, sin que se conozca de la Evaluación de Impacto Social al respecto, presentando una endeble evaluación de impacto ambiental, y sin que haya noticia de que se haya desarrollado un proceso de consulta previa, libre e informada a la población maya potencialmente afectada, tal y como es su derecho.

Ahora bien, el caso de la “casa abierta” en Yohactún de Hidalgo estudiado por la antropóloga Mirian Solís (2019), se trata de uno de los proyectos que la empresa reporta como “beneficio social” derivado de los acuerdos que se tomaron precisamente durante la “consulta indígena” sobre el megaproyecto eólico de Tizimín (de la empresa Fuerza y Energía Limpia de Tizimín S.A. de C.V.). De acuerdo con el Acta de Protocolo de la Consulta (SENER), este megaproyecto comprende la instalación de 41 generadores y su línea de transmisión, que abarca una superficie de 3,079 hectáreas (1,354 hectáreas más que las reportadas en la Manifestación de Impacto Ambiental, que incluyó exclusivamente el área del polígono donde se plane instalar los 41 aerogeneradores). Supuestamente la “casa abierta” es un espacio costeado por los “beneficios económicos” derivados de dichos acuerdos y, por lo tanto, se le carga a la misma comunidad.

De acuerdo con el trabajo etnográfico en esa localidad (Solís 2019), dicha “casa” ha servido como espacio de enlace de la empresa con la comunidad, en donde además de “resolver dudas” de los pobladores respecto al proyecto y sus impactos, sirvió como punto de contratación y gestión de los empleos temporales relativos a la construcción del proyecto, y para otorgar -en la actualidad- asesoría legal a la población en diversos temas. Estas actividades, la empresa propone como respuesta a las necesidades locales, pero presentan un claro conflicto de interés pues si este espacio es el punto principal para que la población reciba información sobre el proyecto, será indudablemente desde la narrativa de la empresa. Pero el conflicto se ahonda en cuanto ese espacio se ocupa de brindar asesoría legal; un tema que los antropólogos conocen bien como altamente sensible para la población y estratégico en las relaciones de poder al interior de las poblaciones y en su relación con otras entidades.

Visión de un parque eólico. Lugar no identificado. Foto de internet.

Es pues claro que ese tipo de espacios, además de abonar a la imagen “benefactora” de la empresa (y de servir para perpetuar su narrativa acerca de los procesos en las poblaciones), al mismo tiempo le permite ocupar un lugar político estratégico en la localidad para legitimar su rol dominante. Esta situación, que debería de ser motivo de suspicacia acerca del carácter “benevolente” y “responsable” de  la empresa, en cambio le sirve para promocionarse como “socialmente responsable” frente a potenciales inversores.  Lo que es más, las empresas desarrolladoras parecen ocupar además espacios de poder sensibles en territorios que viven procesos de cambios turbulentos a causa, precisamente, de sus intereses. A contracorriente del discurso “benefactor” que opaca esas reconfiguraciones geopolíticas, es necesario siquiera revisar los conflictos de interés de las empresas y su rol social en localidades específicas.

Como último caso de análisis, abordaré el proyecto a cargo de la Dra. Amina El Mekaoui que, si bien se desarrolla desde la academia y desde una institución pública, favorece al discurso “benefactor” empresarial. Como la Dra. El Mekaoui asegura (2019), su proyecto busca analizar las nuevas formas de marginalidad generadas por los megaproyectos para entonces implementar “políticas sociales” (sic) financiadas por empresas como Mitsubishi y Toyota, o por organismos extranjeros como la Agencia Francesa para el Desarrollo y el Banco Mundial, de la mano de los departamentos de gestoría social de las empresas desarrolladoras de los megaproyectos. La Dra. El Mekaoui asegura que las empresas “ya están en las poblaciones” y supone que podrán colaborar para “beneficiar” a esa población y “contrarrestar” así la marginalidad generada por el megaproyecto.

A nivel teórico, esta propuesta académica tiene el problema del desconocimiento (del tema y del contexto económico-político en que se da su análisis), reproduciendo  en su trabajo una visión de desarrollo enajenada de su contexto económico-político (Ferguson 1994, Li 2007), pues carece de una mirada auto-reflexiva sobre la posición de las empresas con las que la Dra. El Mekaoui busca colaborar. La investigadora, por ejemplo, desconoce u omite mencionar que estas empresas (que ella percibe como aliadas o financiadoras  para “beneficiar” a las poblaciones mayas referidas), han sido acusadas de violar los derechos de los pueblos indígenas tanto en Yucatán como en otras regiones del país. Tal es el caso de Sun Power en Muna, tal y como denunciaron pobladores de San José Tibceh en Audiencia Pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en diciembre de 2016 y que documentó la Relatora Especial para la ONU en el reporte citado anteriormente. Por su parte, la empresa Mitsubishi ha sido acusada de violar los derechos de la población zapoteca afectada por el parque Eólica del Sur, que se jacta de ser el más grande en la región del Istmo de Tehuantepec. El hecho mismo de ignorar u omitir este contexto muestra la posición problemática que ocuparía su investigación aplicada al buscar ser financiada por (y en última instancia estar vinculada con) empresas que indudablemente buscarán favorecer sus propios intereses. Es también altamente cuestionable el rol de esta investigación que surge desde la academia pero que estará directamente vinculada (y posiblemente sujeta) a los intereses de las empresas con las que ella busca colaborar. Las cuestiones de desequilibrio arriba referidas deben también considerarse en el caso de Dzilam de Bravo, que es el segundo sitio que la Dra. El Mekaoui mencionó como parte del proyecto referido pero que por cuestiones de tiempo no ahondaré. Es paradójico que una propuesta académica reproduzca un discurso sin cuestionarlo sirviendo indirectamente a intereses privados valiéndose de recursos públicos destinados al trabajo académico cuya misión primordial debe ser el análisis de la realidad desde una mirada que privilegie el cuestionamiento crítico.

Para escapar de la trampa “benefactora”
Reconocer que los proyectos profundizan las marginalidades de las poblaciones locales no es suficiente si no reconocemos ni reflexionamos sobre cómo estos proyectos que supuestamente aminoran estos efectos, al ser gestionados de manera tan cercana por las empresas, contribuyen desde su diseño a profundizar el desequilibrio que existe, pues en lugar de cuestionar el proceso de marginalización lo da por hecho y abona al interés de la empresa de desarrollar prácticas que legitimen su presencia y apoyen la narrativa del “beneficio social”.

El discurso de los “beneficios sociales” las prácticas y narrativas que se desarrollan en este sentido y que aquí he empezado a dibujar, al descontextualizar las condiciones económico-políticas del despojo territorial  y al ser narrado e implementado desde una estructura vertical, profundizan y extiende el despojo territorial, pues lo legitima. La repetición de esta falsa noción benefactora contribuye a que los sujetos internalicen una perspectiva impuesta, cooptando la capacidad de acción de las poblaciones locales, la pulverización de su agenda política y vulnera el potencial de cuestionamiento de una esfera pública más amplia que se acomoda plácidamente en la idea de la bondad empresarial.

Es necesario recordar que esta narrativa “benevolente” requiere la colaboración, aval y/o certificación de varios actores gubernamentales y no gubernamentales para legitimar las prácticas violatorias de los derechos colectivos. Esa imagen “benevolente” que se superpone a las prácticas de despojo es reforzada mediáticamente, y en su desarrollo narrativo e institucional endurecen además la presión económico-política en favor del despojo territorial y la negación de derechos e identidades de las comunidades mayas.

Ya que estos mecanismos empresariales son implementados en espacios concretos (localidades, foros públicos, instituciones financieras) y con la anuencia de diversos tipos de actores gubernamentales y civiles en nuestro contexto socioeconómico de “adelgazamiento o retiro” del estado en su rol de garante del bienestar social (que fue base de su legitimidad), es necesario señalar que la maquinaria socioempresarial de este discurso “benefactor” apunta también a una posible reconfiguración económico-política en el que las empresas ocupan más espacios estratégicos de interés y decisión pública.

Planteo la necesidad de denominar estos mecanismos bajo una noción que los describa mejor. Sugiero que para poder encontrar una mejor manera de nombrarlos, debemos de empezar por contextualizarlos, revisarlos y cuestionarlos. Y desde esta breve reflexión, propongo pensar en nociones como, por ejemplo, “Beneficios empresariales del despojo social”.

Referencias

Diario de Yucatán. “Energía de vanguardia”, 4 de mayo de 2019, artículo en línea: https://www.yucatan.com.mx/merida/energia-de-vanguardia

El Mekaoui, Amina “Megaproyectos de energías renovables. Reflexiones y problemáticas desde los medios de comunicación impresos y virtuales en el estado de Yucatán, México" ponencia presentada en el coloquio Los megaproyectos energéticos de Yucatán: entre el consentimiento y la resistencia social; Facultad de Ciencias Antropológicas, Universidad Autónoma de Yucatán, 5 de junio de 2019

Environmental Justice Atlas. “Parque Eólico Chicxulub en ejido de Ixil, Yucatan, Mexico”, 01 de diciembre de 2019; en línea: https://www.ejatlas.org/conflict/parque-eolico-chicxulub-incluye-linea-de-transmision-e-intento-de-privatizacion-de-tierras-del-ejido-de-ixil

Escobar, Arturo. La invención del desarrollo. 2ª ed, Bogotá, Colombia: Editorial Universidad del Cauca, 2014.

Ferguson, James. “The Anti-Politics Machine : ‘Development," Depoliticization, and Bureaucratic Power in Lesotho.” Dissertation, University of Minnesota Press, 1994.

Gayou Soto “Habitantes de Ixil denuncian venta irregular de ejidos”, La Jornada Maya, 18 de enero de 2019

Li, Tania. The Will to Improve : Governmentality, Development, and the Practice of Politics. Durham: Duke University Press, 2007.

Manifestación de Impacto Ambiental, Proyecto Eólico Panabá; número de trámite 31YU2020E0021

ONU – Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a México. 28 de junio de 2018

SENER Protocolo para la consulta a la comunidad indígena maya de Yohact[un de Hidalgo sobre la construcción, operación y mantenimiento del proyecto “Parque eólico Tizimín.” Abril de 2017

Solís Lizama, Mírian. “Parque eólico Tizimín: apuntes etnográficos" ponencia presentada en el coloquio Los megaproyectos energéticos de Yucatán: entre el consentimiento y la resistencia social; Facultad de Ciencias Antropológicas, Universidad Autónoma de Yucatán, 5 de junio de 2019

Torres-Mazuera, Gabriela; Jorge Fernández Mendiburu; Claudia Gómez Godoy. Informe sobre la jurisdicción agraria y los derechos humanos de los pueblos indígenas y campesinos en México. Fundación para el Debido Proceso, 10 de agosto de 2018

Torres-Mazuera, Gabriela; Jorge Fernández Mendiburu, José Orvelín Montiel Cortés, Sergio Alberto Salgado Román. Informe sobre los tribunales agrarios en México a la luz de los derechos humanos de los pueblos indígenas y campesinos. Fundación para el Debido Proceso, 28 de abril de 2020.

Ivet Reyes Maturano

Ivet Reyes Maturano, antropóloga social (ENAH), Maestra en Análisis Cultural ( Universidad de Amsterdam, Holanda) y miembro de Articulación Yucatán

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