EDITORIAL INAUGURAL: El voto nulo y las reglas del juego
¡Voto nulo! ¡voto nulo! son los llamados a escasos días de las elecciones.
Nos invitan a anular el voto para expresar nuestra oposición a los partidos políticos y sus funcionarios de gobierno que mantienen sus privilegios a costa de la mayoría de los mexicanos.
Sorprendente propuesta del voto nulo como protesta contra la partidocracia en México. Sin embargo, quienes nos decidamos por él debemos cuidarnos de saber que será sólo una queja que carece de impacto en el mundo legal y cotidiano del mexicano. No digamos luego “no lo sabíamos” o “nos engañaron”.
Nos dicen que el voto nulo masivo obligará a cambiar las reglas del juego. ¿De verdad lo hará? ¿Realmente ignoramos que cambiar las reglas del juego equivale a modificar las leyes y que para que esto suceda es necesario que un ciudadano, un legislador o el presidente del país presente una iniciativa de reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales?
En el derecho positivo mexicano ya está establecido el modo para cambiar el marco legal de México, como en este caso que nos interesa: la elección de gobernantes.
Recordemos también que la presentación de una iniciativa no cambia automáticamente una ley sino es solamente el primer peldaño de un largo proceso que se sigue en comisiones legislativas y el Congreso. Y ni siquiera termina ahí, porque el Poder Ejecutivo del país o de una entidad federativa puede ejercer el derecho al veto contra una ley hecha por el Congreso y, por ende no promulgarla. Ni su publicación en el Diario Oficial de la Federación o del Estado garantiza que una reforma de ley entre en vigor en los hechos aunque en teoría ya esté vigente.
Entonces la apología del voto nulo ¿para qué nos será útil? ¿Cómo berrinche del elector que quiere algo que los políticos en el gobierno no le quieren dar?
Quienes nos concebimos como elector difícilmente optemos por el voto nulo. Por definición, un elector elige al menos una de varias opciones y un sufragio nulo es un sufragio que no vale, un no voto, un sufragio muerto.
La ley define voto nulo como aquella boleta que un elector depositó en la urna 1) sin haber marcado el cuadro de un partido o de un candidato independiente o 2) marcó dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados.
Así que ¿para que nos servirá millones de votos nulos en el caso de que los llamados encuentren eco en la mayoría del país?
Supongamos que muchos anulan su voto y pocos sufragan. Entonces se emitirán las constancias de ganadores tomando en cuenta estos pocos votos. Así está establecido en la ley electoral.
En las elecciones de regidores (incluyendo alcaldes) y diputados por mayoría relativa gana el que candidato que tiene la mayoría de votos. Su triunfo tendrá que ser revisado, con el conteo de votos de todas las casillas, y ratificado –en su caso– sólo si la diferencia de votos entre él y el candidato que quedó en segundo lugar es igual o menor al uno por ciento del total de los sufragios contabilizados en la elección de que se trate.
“El diablo está en los detalles” dice la vox populi. En este caso el detalle es “relativa”. Si la ley electoral dijera mayoría “calificada” otro gallo cantaría porque significaría que el ganador necesitaría la tercera parte del total de votos emitidos, si así lo hubieran establecido los propios legisladores.
Hasta en las elecciones de ediles y diputados plurinominales, el ganador también se designa con base en la suma total de votos, del cual luego se saca la proporción de sufragios que tuvo cada partido y se reparten las regidurías y curules de representación proporcional.
Así, las elecciones del 7 de junio arrojarán regidores y diputados electos, a pesar de que muchos anulen su voto.
Los habrá a menos que ocurra alguno de dos escenarios alternos previstos en la leyes mexicanas:
Se impida la instalación de casillas y con ello jornada electoral, lo cual está sancionado en el Código Penal Federal con prisión de seis meses a tres años y multa de 10 a 100 días de salario (de unos 700 a 7,000 pesos).
O durante el proceso electoral se incurra en “violaciones graves, dolosas y determinantes” establecidas en el artículo 41 de la Constitución de México: se exceda el gasto de campaña en un 5% del monto total autorizado, se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley o se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
Y de nuevo “el diablo está en los detalles” pues la propia Constitución y la ley electoral añaden: “Dichas violaciones se deben de acreditar de manera material y objetiva”.
Al menos la Constitución establece una presunción de culpabilidad “Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia en la votación entre el primero y segundo lugar sea menor que el cinco por ciento”, y un consecuente castigo: “En caso de nulidad de la elección se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada”.
En este último caso, a México le saldrá más caro los partidos porque se les dará más dinero para las elecciones extraordinarias.
Así que el llamado al voto nulo es válido en el marco legal de la libertad de expresión pero difícilmente útil. Es más útil, en todo caso, el voto de castigo que le dice a un partido “voto por este que no eres tú porque a ti definitivamente no te quiero”.
Y la abstención ¿dónde queda? En cualquier lado, menos en la casilla. De modo que ir a la mesa de votación y deliberadamente anular la boleta es dar un paso hacia delante pero luego otro hacia atrás.
En esencia, en una elección se trata de elegir. Y en esta vida hay elecciones que, aunque no nos gusten, las debemos de hacer.