Justicia federal ordena consultar a los pueblos mayas para activar el ASPY 2030 en la Península de Yucatán

Foto elChilamBalam / Ejidatarios de Texan deliberan sobre la mejor manera de proteger sus tierras. En los proyectos gubernamentales pocas veces se tiene en cuenta a las poblaciones

En una decisión sorpresiva, la justicia federal ordenó a los gobernadores de Yucatán, Campeche y Quintana Roo realizar una consulta a las comunidades mayas de la Península sobre la conveniencia de la ejecución en sus territorios del llamado Acuerdo para la Sustentabilidad de la Península de Yucatán ASPY 2030, labor que –dijo– deberá asumir la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) por contar con las facultades para realizarla. Esto, en virtud de un amparo concedido a dos ciudadanos mayas, uno del sur y otro del oriente de Yucatán.

El llamado ASPY 2030 coordina estrategias para lograr la sustentabilidad de la Península de Yucatán. Entre sus objetivos figura el traer copiosas inversiones privadas al área. El acuerdo cuenta con el apoyo voluntario de “50 empresas de gran impacto en la región”.

La orden judicial, que debe cumplirse apenas el ASPY ponga en marcha alguna acción orientada a la consecución de sus objetivos (Anexo Único), es consecuencia del amparo que la justicia de la Unión otorgó el 20 de octubre pasado a los ciudadanos Russel de Jesús Peba Ocampo y Pedro Regalado Uc Be, ambos mayahablantes avecindados el primero en Ticul y el segundo en Buctzotz, en respuesta a la demanda interpuesta el 20 de enero de 2017, según obra en el expediente 83/2017-VI-A.

El juez segundo de distrito en el Estado de Yucatán, Rogelio Eduardo Mota Leal, consideró que la puesta en marcha del ASPY violó los derechos de los pueblos indígenas a ser consultados sobre un proyecto que incide en su modo de vida y pone en riesgo sus territorios. En su fallo el magistrado destacó la presencia de la cultura y las comunidades mayas en la Península de Yucatán, así como su trascendencia cualitativa en la vida económica, política y religiosa de la región.

“Gracias a esta acusada persistencia de ‘lo maya’, producto de una continua e inteligente actitud de resistencia –que no desdeña, con tal de permanecer, la renuncia a lo que otros consideran una tradición inamovible–, la península exhibe rasgos singulares que le han valido, entre otras cosas, el convertirse en una región privilegiada para el turismo de masas, cuyos promotores han sabido explotar los vestigios de la cultura material (prehispánica y colonial), la belleza de sus paisajes y el supuesto exotismo de sus habitantes, hábilmente manipulado por las agencias turísticas”, aseveró.

En una solicitud de amparo previa hecha en primera instancia por los dos quejosos, y que fue rechazada por “no tener los dos demandantes interés jurídico ni legítimo” en el asunto del ASPY, contrariamente el juez federal consideró que sí los tienen. “Por una parte los quejosos, en su escrito inicial de demanda, manifiestan que acuden al presente juicio constitucional en su calidad de indígenas miembros del pueblos maya, de ahí que aducen, al formar parte de dicha comunidad, que la entrada en vigor del ASPY causa un perjuicio a su esfera de derechos, al no haber celebrado un proceso consultivo anterior y sin contar con el consentimiento del pueblo maya peninsular.”

Al ser fundado el concepto de violación de derechos, el juez concedió a los quejosos el amparo y la protección de la justicia federal para los siguientes efectos:

Primero: “el ASPY, sin variar su contenido actual, deberá contener un apartado en el que expresamente se reconozca la presencia de la comunidad indígena en dicho territorio peninsular.”

Segundo: “en el apartado concerniente a las condiciones para la ejecución del convenio de que se trata, deberá especificarse como un requisito de procedibilidad para ejecutar cualquiera de las metas ahí establecidas, que se lleve a cabo una consulta a la comunidad indígena maya bajo los lineamientos establecidos en la presente ejecutoria.”

La sentencia gira en torno al principio de igualdad y no discriminación y los derechos a participar en la dirección de asuntos públicos y a ser consultados ante cualquier acción que pueda afectar sus derechos e intereses.

“El derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas posee dos componentes: primero, la defensa de su integridad hacia el exterior, es decir, frente a despojos, apropiaciones irregulares, desplazamientos forzados o aprovechamientos sin consentimiento de los pueblos; el segundo, hacia el interior, implica la posibilidad de la colectividad de definir el uso y aprovechamiento individual y colectivo y las modalidades internas de apropiación, traslado, uso y aprovechamiento de la tierra y sus recursos”, señaló el juez Mota leal.

Los gobernadores de Yucatán, Rolando Zapata Bello; de Quintana Roo, Carlos Joaquín González, y de Campeche, Alejandro Moreno Cárdenas, en la V Cumbre Global de Biodiversidad de Ciudades y Gobiernos Subnacionales COP 13, el 10 de diciembre de 2016 en Cancun.

Así, con el objetivo de garantizar la certeza de que la consulta que se realice sea eficaz y cumpla con el objetivo establecido en la sentencia, se deberán observar ciertos requisitos:

Previa al acto, pues a pesar de que el ASPY ya se dictó, no se han ejecutado las acciones establecidas en el Anexo Único para la consecución de los principios, metas y objetivos, por lo que será previo a ellas cuando se tendrá que ejecutar la consulta de mérito.

Culturalmente adecuada, o sea, a través de medios e instrumentos idóneos.

Informada, para lo que se deberán adoptar las medidas necesarias para que sea comprensible y de ser necesario proporcionada en lengua maya.

De buena fe.

Los promotores de ASPY 2030 tienen diez días hábiles para promover un recurso de revisión contra la sentencia, a partir de que reciben el oficio de notificación.

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