“La pesca deportivo-recreativa solo podrá practicarse sobre peces, quedando prohibida la captura de crustáceos, mamíferos acuáticos, reptiles, anfibios y moluscos, a excepción del calamar”
En Yucatán el pepino de mar, el pulpo y el mero son especies destinadas exclusivamente a la pesca comercial (se necesita permiso de pesca comercial) y está prohibida su captura deportiva o recreativa
Los pasos para obtener un permiso de pesca son sencillos: se llena un formulario con datos del solicitante, se paga el derecho del permiso en ventanilla del “banco de tu preferencia” o por transferencia bancaria vía internet, se registra el pago y la respuesta es “inmediata”
Mérida, 8 de febrero (MayaPolitikon).– Si eres fan de la pesca deportiva y no quieres que te pase lo mismo que a la “diputada pulpera" de Yucatán, es bueno saber qué ejemplares puedes capturar, cuántos y dónde.
La diputada local Kathia Bolio Pinelo (PAN), al capturar un pulpo el lunes 4 pasado, infringió la veda de pulpo en Yucatán y quebrantó la ley que desde 1994 regula la pesca deportiva en México: la captura de moluscos con fines deportivos o recreativos está prohibida.
Ese lunes la legisladora publicó en su cuenta de Facebook una foto suya con un pulpo entre las manos, desatando una lluvia de críticas. Alegó el martes 5 que lo hizo “por error, al desconocer los tiempos de la veda" de ese molusco, y afirmó que desde niña practica la pesca deportiva.
Sin embargo, a pesar de sus años de práctica, parece que no conoce la ley que regula la pesca deportiva.
“La pesca deportivo-recreativa solo podrá practicarse sobre peces, quedando prohibida la captura de crustáceos, mamíferos acuáticos, reptiles, anfibios y moluscos, a excepción del calamar”, establece la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, que regula “las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”.
Así que si pretende usted salir de pesca deportiva, se recomienda leer esa ley, que precisa qué se puede capturar, cuánto y dónde, y qué se necesita para realizar esta actividad.
QUÉ
En el punto 4.2 dice que “la pesca deportiva-recreativa, solo podrá practicarse sobre peces, quedando prohibida la captura de crustáceos, mamíferos acuáticos, reptiles, anfibios y moluscos, a excepción del calamar”.
La ley precisa que hay seis especies de peces cuya captura está prohibida con fines comerciales y se destinan únicamente a la pesca deportiva.
“El marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado están destinados exclusivamente para la pesca deportiva-recreativa, dentro de una franja de 50 millas náuticas (92.6 kilómetros), contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial de México”.
El mar territoral es la franja de mar adyacente al continente e islas, que se extiende hasta 22.2 Km (12 millas náuticas) mar adentro contados desde la línea de costa. En él valen las mismas leyes que en el territorio continental, por lo que el Estado ejerce plena soberanía en el subsuelo, el lecho, las aguas y el espacio aéreo de esta franja, detalla el Inegi.
DÓNDE
La NOM precitada, en el punto 4.3, lista dónde se puede practicar la pesca deportiva:
a) Desde tierra, cuya práctica no requerirá de permiso.
b) A bordo de una embarcación, cuya práctica requerirá de los permisos contemplados en la Ley Federal de Derechos, y
c) De manera subacuática, cuya práctica requerirá de permiso individual.
QUÉ Y CUÁNTO
Además, fija el límite máximo de captura por especies.
Para especies de mar, la NOM indica en el punto 4.9.1, diez ejemplares diarios por pescador, con la siguiente composición:
1) No más de cinco ejemplares de una misma especie.
2) Cuando se trate de “picudos” (marlín, pez vela y pez espada), tiburón, y pescada (Stereolepis gigas) el límite máximo por pescador y día será un solo ejemplar, el cual será equivalente a cinco ejemplares de otras especies.
3) En el caso de sábalo, dorado, pez gallo y baya (Mycteroperca jordani) el máximo será de dos ejemplares por pescador por día, los que también serán equivalentes a cinco organismos de otras especies.
4) En caso de calamar, el límite de captura será de cinco ejemplares por pescador por día.
SITIOS PROHIBIDOS
Si tienes planes de salir de pesca deportiva, por ejemplo este fin de semana, es bueno saber los lugares donde la ley dice que “no puede realizarse”:
1) En zonas y temporadas de veda.
En Yucatán, en esa situación están el caracol blanco, el pepino de mar, el pulpo y el mero, los cuales en realidad son especies destinadas exclusivamente a la pesca comercial (se necesita permiso de pesca comercial) y, como ya se vio, está prohibida su captura deportiva o recreativa.
2) A menos de 250 metros de embarcaciones dedicadas a la pesca comercial, de artes de pesca fijas o flotantes.
3) A menos de 250 metros de la orilla de playas frecuentadas por bañistas.
4) En zonas de refugio, de reserva y áreas naturales protegidas. Esta actividad solo se permitirá en los términos y condiciones que establezcan los ordenamientos legales aplicables en dicha zona, así como la autorización expresa de la Secretaría y de otras autoridades competentes.
LA AUTORIZACIÓN
Todo permiso de pesca (comercial, de fomento, deportiva y didáctica) se solicita en la Conapesca.
El trámite se puede realizar en la Delegación de la Conapesca en Yucatán o en el portal “E5CINCO”.
Los pasos son sencillos: se llena un formulario con datos del solicitante, se paga el derecho del permiso en ventanilla del “banco de tu preferencia” o por transferencia bancaria vía internet, se registra el pago y la respuesta es “inmediata”, detalla Conapesca.
PRECIOS SEGÚN LA VIGENCIA
Según consultas hechas en “E5CINCO”, los precios del permiso individual de pesca deportiva en Yucatán son los siguientes:
Para un día, $146; para una semana, $366; para un mes, $549; para un año, $733, y para excursiones por viaje de más de tres días y hasta un año, $1,042.
DOS FINES
En México, quien practica la pesca deportiva tiene prohibido desembarcar ejemplares fileteados (los puede eviscerar) y solo puede destinarlos para su consumo doméstico o para su montaje en taxidermia.
El pescador deportivo debe respetar las disposiciones federales en cuando a tallas mínimas, vedas y sólo podrá utilizar caña o línea con anzuelo, con carnada o señuelo. Además, debe mostrar el permiso todas las veces que se lo soliciten.
Por último, los prestadores de servicios (por ejemplo, el pescador al que se contrata como guía) están obligados a presentar Bitácoras de Pesca, es decir, escribir todo lo que se captura.– Mérida, Yucatán, febrero de 2019.