Sólo clausura temporal, la sanción por destruir manglares y selvas de Yucatán

Profepa clausuró el desarrollo inmobiliario “Campo Bravo” en Mérida. Foto: Profepa

En Yucatán ya es noticia frecuente que no se respetan las leyes federales que protegen las selvas y manglares.

Pero la noticia nace y, al mismo tiempo,  muere con el reporte de que se clausuró tal obra porque se destruyó vegetación protegida por las leyes de México. No hay un reporte posterior de que se haya multado, denunciado penalmente y encarcelado a la persona que arrasó selvas o manglares.

El caso más reciente es el de “Campo Bravo” en Suytunchén, localidad ubicada a 26 km del norte de Mérida. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) reporta hoy 26 de marzo que clausuró temporal y totalmente la construcción del desarrollo inmobiliario en el predio “Campo Bravo”, de unas 16.2 hectáreas, porque el propietario -al que no se identifica- no tiene  la autorización en materia de Cambio de Uso de Suelo expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y retiró 9.9 hectáreas de selva baja caducifolia, donde se distribuyen de manera natural especies leñosas.

El comunicado oficial concluye con las declaraciones habituales:  De conformidad con el artículo 165 fracción II en relación con el artículo 163 fracción VII, ambos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), el responsable de la obra puede hacerse acreedor a una multa por el equivalente de 100 a 20,000 mil veces de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción. El Código Penal Federal, establece en su artículo 418, establece una pena de seis meses a nueve años de prisión al que ilícitamente cambie el uso del suelo forestal.

El único caso en el que la PROFEPA interpuso una denuncia penal y contra una persona plenamente identificada es  el del empresario maderero José Armando Alonso Durán.

Pero el caso está rodeado por la polémica y cubierto con el velo de la sospecha de que, en el fondo,  se trata de un caso de extorsión y corrupción.

El caso salió a la luz pública cuando la PROFEPA emitió el boletín informativo de que el viernes 8 de enero decomisó en el puerto de altura de Progreso un cargamento de 294 piezas de madera Dalbergia (enlistada en la NOM de especies en peligro de extinción y conocida popularmente como palo de tinte) que pretendía exportar a Japón “con documentación falsa” para acreditar la legal procedencia del producto forestal.

El 18 de enero el empresario José Armando Alonso Durán denunció ante la PGR al delegado de la PROFEPA en Yucatán, José Lafontaine Hamui, y a los subdelegados Eric Rosado y Wagner Américo Pool por el delito de extorsión porque le pidieron $130,000 para liberar el cargamento de madera para que pueda exportarlo.

En respuesta, el 9 de febrero la PROFEPA  informó que  denunció ante la PGR al empresario por el delito de tráfico de maderas.

Pero la denuncia el empresario no fue una voz en el desierto. El 29 de enero el propio  delegado de la Procuraduría General de la República (PGR) en Yucatán, Juan Manuel León León, informó que desde 2013 hay quejas de empresarios madereros contra la PROPFEPA por retener ilegalmente contenedores de madera en el puerto de altura de Progreso, y señaló que tan sólo en ese enero recibieron seis denuncias de empresarios de la industria maderera  contra  Lafontaine Hamui, a quien acusan de intentar extorsionarlos.

La más reciente información pública de este caso data del 23 de febrero, cuando la PROFEPA, sin precisar el nombre del sancionado, boletinó que impuso multa de $300,098.10 y el decomiso definitivo y total del cargamento de madera “asegurado de manera precautoria”  en Progreso “en diciembre” de 2015, cuando “el responsable presentó documentación falsa para simular la legal procedencia de la madera, afirmando que se trataba de la especie corazón azul (Swartzia cubensis)”.

En lo que de este año, el polémico caso del empresario maderero José Armando Alonso Durán es el único en el que la PROFEPA difundió que  interpuso una denuncia en la PRG e impuso una multa precisando el monto de la misma.

Los demás casos quedaron en informes de obras clausuradas con el consiguiente proceso administrativo abierto, sin informes posteriores de denuncia penal y multa, como los siguientes, por mencionar algunos:

“La draguita” en Progreso. Foto de Profepa

25 de marzo. Clausura total temporal de la zona “La draguita” en Progreso por la destrucción de mangle blanco y el relleno de humedal para asentamiento humano en una superficie de 213.50 metros cuadrados.

6 de marzo. Clausura total temporal del proyecto “Puerta Dzibilchaltún”, a nombre de la Inmobiliaria Dzibilchaltún y a tres kilómetros de Dzibilchaltún, por destruir ceiba, chacá, jabín, tzalam, chukum, yaxnic, chimay, tzitzilche, kitinche, catzin y huaxin en 6.2 hectáreas de selvas para hacer  caminos internos, excavaciones para lago artificial y construir estructuras en obra negra, y sin tener el permiso de cambio de uso de suelo forestal que emite la SEMARNAT.

22 de febrero. Clausura total temporal de la construcción de un desarrollo inmobiliario tipo villa ubicado en la carretera Progreso-Telchac Puerto, municipio de Ixil.

22 de febrero. Clausura total temporal de la construcción de un tanque de almacenamiento para carga y descarga de productos líquidos (aceite vegetal y mineral) lo que ocasionó la remoción de 1,824 metros cuadrados de vegetación de selva baja.

16 de febrero. Clausura total temporal de cuatro predios en Yucalpetén, Progreso, por remoción de mangle y otras vegetaciones.

11 de enero.  Clausura total temporal de un predio en el km 21+500 de la carretera Progreso-Telchac Puerto, Yucatán, por la remoción irregular de 357 m2 de manglar botoncillo, palma chit  y palma nakax sin contar con los permisos de cambio de uso de suelo en terrenos forestales que expide la SEMARNAT.

1 de enero de 2016. Clausura total  temporal del banco de extracción de material pétreo a cargo de la empresa Nómada Constructor  en Acanceh, Yucatán, por destruir selva baja caducifolia (chakaj, dzidzilché, jabín, etcétera) sobre una superficie de 2,360 metros cuadrados y no contar con las autorizaciones que expide la SEMARNAT.

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