Los puntos ciegos de la Ley del Instituto Nacional Indígena

La Cámara Baja analiza la Ley del Instituto Nacional Indígena

Foto: Gobierno de México. Oaxaca y Yucatán tienen la mayor población indígena en el país, según el Inegi

MÉRIDA, 10 de noviembre de 2018 (Mayapolitikón).– La centralización de la toma de decisiones, el proceso de los nombramientos y el manejo del presupuesto son los puntos ciegos de Ley del  Instituto Nacional Indígena (INI), iniciativa sobre la cual hoy  sábado se  hizo en Valladolid un foro con invitados de Quintana Roo, Campeche y Yucatán.

El foro, de acuerdo con la convocatoria, tiene como objetivo consultar sobre solo tres puntos de esa iniciativa: el objeto, las atribuciones y las funciones del INI.

Ya en el desglose de temas del evento se incluyen los principios que deben regir al INI (artículo 6), órganos de gobierno  (artículos  11-14) y estrategia de regionalización y transversalidad (19-20).

LA LEY DEL INSTITUTO INDÍGENA

La iniciativa que crea el INI tiene 27 artículos, divididos en dos capítulos.

El primer capítulo define la Naturaleza, Objeto y Funciones del INI en nueve artículos, que equivalen a un tercio de los 27.

En el segundo se refiere a los Órganos y el Funcionamiento del INI en 18 artículos.

Pero  el foro, que se define como intercambio de ideas y experiencias, se limita a tres artículos del capítulo I y a seis del II.

Específicamente al artículo 2, que dice: “El Instituto será la autoridad del Poder Ejecutivo federal en materia de los asuntos relativos a los pueblos indígenas, tiene como objeto diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones de la Administración Pública Federal, para el reconocimiento e implementación de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte”.

También al artículo 4, que declara que “para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con”  43 atribuciones.

En la larga lista de facultades del INI destacan, por ejemplo, las siguientes:

Ley del Instituto Nacional Indígena

Foto: Gilberto Avilés Tax / Protesta en el foro sobre la Ley del Instituto Nacional Indígena, en Valladolid

XX. Garantizar, coadyuvar e implementar los procesos de consulta y consentimiento libre, previo e informado cada vez que se prevean medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar sus derechos.

XXVII. Concertar acciones con los sectores social y privado, en coordinación con los pueblos indígenas, para que coadyuven en la realización de acciones en beneficio de dichos pueblos.

XXX. Llevar a cabo las transferencias de recursos a los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus autoridades o instituciones representativas.

Las atribuciones 20 y 27 son relevantes, ya que por ley se debe hacer consultas a los pueblos indígenas sobre, por ejemplo, si quieren en sus tierras cultivos transgénicos, parques eólicos y solares y granjas de cerdos.

ASUNTOS “SECUNDARIOS”

Al final, los invitados al foro no opinan sobre  todos los 24 artículos, principalmente de los 18 que rigen la organización y el presupuesto del INI.

Por ejemplo, el artículo 10, que establece que el INI tendrá seis órganos:

1. Junta de Gobierno. Es el único órgano de gobierno, sus integrantes son el presidente, los titulares de 17 secretarías federales y otros funcionarios federales.

O sea, no hay, necesariamente, un indígena en él.

Este órgano tiene 12 facultades, entre ellas destacan las siguientes:

MANEJO DISCRECIONAL DEL DINERO

V. Aprobar, sin que sea necesario el permiso de Hacienda, las adecuaciones presupuestales a los programas del Instituto que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos.

VI. Decidir el uso y destino de los recursos autorizados y la aplicación de ingresos excedentes.

VII. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera.

2. Dirección General. Es un órgano administrativo. El director “será designado y removido por el presidente de la República, de quien dependerá directamente”.

No se precisa si los requisitos para ser nombrado. Por ejemplo, si debe ser indígena.

Ley del Instituto Nacional Indígena

Foto: Mayusa González / Foro de la Ley del Instituto Nacional Indígena. Participan representantes de los pueblos originarios, activistas, asociaciones y otros

CONSEJEROS “CON VOZ”

3. Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, como órgano de participación, consulta y vinculación con los pueblos indígenas y afromexicano.

Se formará con representantes de

1) Los pueblos indígenas y afromexicano.

2) Instituciones académicas y de investigación nacionales, especialistas en materia indígena.

3) Organizaciones indígenas que trabajen sobre derechos y desarrollo de los pueblos indígenas.

4)  Dos representantes de la población indígena migrante residente en  Estados Unidos de América.

5) Los integrantes de las mesas directivas de las Comisiones de Asuntos Indígenas de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, de conformidad con lo que establezca la Junta de Gobierno;

6) Un representante por cada uno de los gobiernos de las entidades federativas en las que estén asentados pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con lo que establezca la Junta de Gobierno; y

7) Observadores de organismos internacionales especializados en la materia, de conformidad con la consulta que se realice a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

4. Coordinación para el Fortalecimiento y la Reconstitución de los Pueblos Indígenas, como instancia de relación con los pueblos indígenas del país.

La iniciativa de ley no dice quienes integran esa Coordinación.

Solo dice que “tendrá a su cargo la implementación de la nueva relación del Estado mexicano con dichos pueblos, sobre la base del respeto y ejercicio de sus derechos fundamentales. En especial impulsará y apoyará los procesos de autonomía y reconstitución de los pueblos indígenas, así como en las acciones legales para la defensa y promoción de sus derechos colectivos”.

COORDINACIÓN DE FEDERALES

5. Coordinación de Transversalidad de Pueblos Indígenas, como órgano de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Federales y los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco dice quiénes la integrarán.

Únicamente repite que “tendrá a su cargo la vinculación y coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, los Poderes federales y los órganos constitucionales autónomos, para la debida atención de los pueblos indígenas en el ámbito de sus competencias y atribuciones, con pertinencia social, económica, cultural y lingüística”

6. Oficinas de Representación de Pueblos Indígenas, cómo órganos de operación regional.

La iniciativa no precisa cuántas serán, ni sus sedes. Tampoco quién designará a los “representantes regionales”.

“El Instituto establecerá las Oficinas de Representación de los Pueblos Indígenas en cada una de las regiones indígenas del país, para la atención integral e intercultural de los pueblos indígenas con enfoque territorial. Dichas regiones indígenas serán de atención especial prioritaria para la Administración Pública Federal”, declara el artículo 24.

“Cada Oficina de Representación, contará con un Consejo Regional de Pueblos Indígenas, que analizará, opinará y hará propuestas a la Coordinación sobre las políticas, programas y acciones públicas para el reconocimiento e implementación de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas”, agrega, sin decir quiénes formarán el Consejo ni el proceso y requisitos para elegirlos.

Ley del Instituto Indígena

En la exposición de motivos de la iniciativa, se indica que en México hay 68 pueblos indígenas que se concentran principalmente en 25 regiones indígenas localizadas en 20 estados del país.

Las cifras, se dice, son del  Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018.

LAS OFICINAS REGIONALES

Por ende, es posible que el INI tenga 25 oficinas regionales o, menos,  20, si las abre solo en “las entidades que concentran más indígenas”.

Con el foro del cual  hoy fue sede, Valladolid se perfila para ser la oficina del INI para la Península de Yucatán.

La iniciativa fue presentada en la Cámara Baja el 2 de octubre, el mismo día que se propuso despenalizar el consumo de mariguana en México.

EL “PADRE” DE LA INICIATIVA

Zoé Alejandro Robledo Aburto firma la Ley del Instituto Indígena

Zoé Alejandro Robledo Aburto

La propuesta de ley del INI está firmada por Zoé Alejandro Robledo Aburto, diputado federal de Morena por Chiapas e integrante de la Comisión Jurisdiccional.

Pero la presentó ante la Cámara Fortunato Rivera Castilla, diputado de Morena por Hidalgo e integrante de la Comisión de Ganadería.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Aunque hay 20 estados con población indígena, la Cámara Baja realiza el foro sobre la Ley del INI solo en 10 entidades.

Los elegidos son Guerrero, Michoacán, Yucatán, San Luis Potosí, Chiapas, Veracruz, Sonora, Chihuahua y Ciudad de México.

Específicamente, el foro se hizo ayer en Chilpancingo; hoy en Morelia y Valladolid.

Mañana domingo se hará en Ciudad Valles, San Cristóbal de las Casas y Xalapa.

El sábado 17 se realizará en Oaxaca y Ciudad Obregón, y el domingo 18, en Guachoquil y Ciudad de México.

 

LO QUE SIGUE

En teoría, los diputados de la Comisión de Pueblos Indígenas recibirán las propuestas de los foros para, en su caso, modificar la iniciativa antes que dictaminen si autorizan presentarla al pleno de la Cámara Baja para su eventual aprobación.

Eso si no la desechan o “congelan”.

Todo indica que habrá que esperar que terminen los foros, en pleno  “puente” de la Revolución Mexicana, para que la iniciativa “se mueva”.

 

 

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