En atención a la infancia, dictan suspensión definitiva a la megagranja en Homún

Performance ante las oficinas de Seduma

Mérida, 11 de octubre (Comunicado conjunto Indignación y Kanan Ts’ono’ot).– Al efectuarse la audiencia incidental el nueve de octubre, y después de una inspección judicial efectuada por funcionarios del Juzgado Cuarto de Distrito a la megagranja porcícola asentada en Homún, la Juez titular, Miriam Cámara Patrón, estableció que tanto el Gobernador del estado como la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente debían ordenar, la inmediata paralización de la granja porcícola propiedad de la empresa “Producción Alimentaria Porcícola”, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.

La Juez basó su resolución en tres puntos principales:

1. Que se cumplían los elementos de procedencia, puesto que la suspensión no afecta el interés público, sino por el contrario, es una medida tendiente a garantizar el interés de la sociedad porque se conserve el medioambiente sano, el derecho a una vida digna, al agua y al equilibrio ecológico. En ese sentido, la Juez consideró que de continuar el funcionamiento de la granja, se podrían provocar “perjuicios de difícil reparación” sobre todo por los derechos en juego que son extremadamente sensibles.

Uno de los elementos que se pudo corroborar durante la inspección judicial efectuada el día nueve de octubre por funcionarios del Juzgado Cuarto, y que sirvió de argumento a su titular para emitir la suspensión definitiva, fue que la planta de tratamiento de aguas se encontraba inconclusa, situación que podría significar un riesgo inminente de afectación al medioambiente dado que podrían descargarse en la región aguas sin el adecuado tratamiento en una zona especialmente sensible como lo es la denominada reserva geohidrológica “anillo de los cenotes” declarada área natural protegida.

2. Que aunque existía una presunción de que la granja operaba con los permisos necesarios, resultaba prioritario hacer efectivo el principio de prevención y precaución que establece que cuando en la implementación de una tecnología o proyecto haya un peligro de daño grave o irreversible para el medioambiente o la salud, aun ante la falta de certeza científica, es necesario adoptar medidas eficaces para evitar ese daño.  Dicho riesgo se corroboró con diversos estudios científicos ofrecidos por los representantes legales de la comunidad de Homún que señalan las amenazas, vulnerabilidades y riesgos de contaminación de las aguas subterráneas de la Península de Yucatán. En ese sentido, para la Juez Cuarto la granja de cerdos podría poner en riesgo la pureza y utilidad del agua en la región, pues es sabido que estabelecimientos como la granja en cuestión generan un gran impacto ambiental.

La Juez incluso advirtió que, de no cumplirse con el principio de precaución, se podría generar responsabilidad internacional por parte del Estado mexicano.

3. Que resulta evidente que en ninguno de los permisos y autorizaciones otorgados a la granja porcícola se respetó el derecho a la consulta y participación, establecido tanto la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas como el Convenio 169 de la OIT y diversas jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que obliga a realizar consultas de buena fe con las comunidades indígenas con el fin de llegar a acuerdos u obtener su consentimiento sobre determinaciones que les afectan.

La Juez también destacó que en el presente caso los quejosos eran menores de edad, razón por la cual también tenía que considerarse el interés superior de la infancia como un elemento indispensable para decretar la suspensión definitiva.

La suspensión, notificada el día de ayer por el Juzgado Cuarto de Distrito, da un plazo de tres días tanto al Gobernador del Estado como a la Secretaría de Desarrollo Urbano para que informen de los actos que han realizado para cumplir con la determinación judicial, es decir las acciones que han efectuado para garantizar el cese de actividades de la granja, advirtiéndoles que en caso de no hacerlo podrían estar sujetos a responsabilidades administrativas e incluso penales además de multas respectivas.

Es preciso recalcar que, tal como lo recordó el Juzgado Cuarto de Distrito, la violación a la orden de suspensión constituye un delito de conformidad con el artículo 262 fracción III de la Ley de Amparo, situación que es fundamental tener presente frente al señalamiento hecho a la empresa y las autoridades de haber incumplido la suspensión provisional dictada el 1 de octubre por la misma Juez Cuarto.

Aunque la suspensión decretada el día de ayer no significa la culminación del juicio, sí garantiza que la paralización de las actividades de la granja estará vigente mientras dure el proceso ante el Juzgado Cuarto, cuya audiencia constitucional se efectuará a mediados de noviembre.

Cabe recordar que el juicio de amparo cuyo expediente es el 1128/2018 fue presentado el día 28 de septiembre del presente año por 6 niños, niñas y adolescentes de la comunidad maya de Homún, reclamando el funcionamiento y operación de una granja porcícola con capacidad para 49 mil cerdos, y en consecuencia la violación a diversos derechos como el medioambiente, la salud, el agua, el derecho al desarrollo, así como derechos de los pueblos originarios. Homún, Yucatán, 11 de octubre de 2018

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